Congreso online: a grandes males, remedios sencillos (y de sentido común)
A grandes males, grandes remedios, sentencia la sabiduría popular. Pero también es posible que el remedio, aún para enfrentar un mal inmenso (como la actual pandemia), pueda ser sencillo, obvio,...
A grandes males, grandes remedios, sentencia la sabiduría popular. Pero también es posible que el remedio, aún para enfrentar un mal inmenso (como la actual pandemia), pueda ser sencillo, obvio, y, en cierto sentido, hasta pequeño.
Las reglas de aislamiento social obligan a todos, en realidad benefician a todos, porque así, en gran medida, no contagiamos ni nos contagiamos. Todos somos todos, también los gobernantes, y entre ellos, especialmente, los legisladores. Por la índole de la tarea que realizan se encuentran más obligados que otros a interactuar: el debate, dentro y fuera del recinto, las consultas, las negociaciones, la votación, todo esto es de la esencia del procedimiento legislativo democrático, tal como lo ha imaginado el constituyente.
Claro que hoy la reunión de las Cámaras legislativas sería suicida. Cada legislador, sus asesores, los empleados del Congreso, etcétera, se verían expuestos al contagio; cada uno de ellos, fuera del Congreso, podría contagiar a tres o cuatro personas, en la lógica exponencial de la pandemia.
Por eso el Congreso no puede, ni debe sesionar, al menos en las condiciones habituales. La Constitución aporta un remedio para situaciones como estas: el decreto de necesidad y urgencia, un instituto redactado con mucho acierto por el constituyente de 1994. Pero no basta, porque hay materias cuya regulación por DNU se encuentran expresamente prohibidas, entre ellas la penal y la tributaria, cuando una situación de gravísima crisis sanitaria como la presente seguramente requerirá de urgentes medidas penales y, especialmente, tributarias.
Hoy (no era así en 1853, ni tampoco en 1994) existen suficientes instrumentos técnicos para resolver esta cuestión: el Congreso puede sesionar online. Claro, puede desde el punto de vista técnico. ¿Y desde la perspectiva constitucional?
Recordemos algunos principios, aunque obvios. El “Congreso” al que se refiere, entre otros, el artículo 44 de la Constitución Nacional (CN) no es un lugar físico. El Congreso es un órgano; una figura ideal (de gran trascendencia jurídica) compuesto de dos Cámaras (también órganos) las que a su vez se componen de diputados y senadores (respectivamente), estos sí personas físicas investidos de una determinada representación popular que, en lo que aquí interesa, les atribuye participar en el procedimiento de formación y sanción de las leyes, deliberando y votando. La suma mayoritaria de los votos es la voluntad de cada Cámara; la voluntad de ambas Cámaras es la voluntad del Congreso.
El artículo 63 de la CN establece que “ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones…”. Aquí las palabras claves son reunión y sesión. La primera es la acción de “reunir”, esto es juntar determinadas “cosas” (sin duda también personas) con algún fin (RAE). La “sesión” es el espacio de tiempo dedicado a una actividad, aunque, por extensión, denominemos también así a la misma reunión formal de un cuerpo colectivo. La reunión, entonces, se encuentra al servicio de la sesión, es decir, es su instrumento necesario.
¿Dónde deben reunirse las Cámaras del Congreso para sesionar? La CN no dice nada sobre esto, mientras que el artículo 3 de la CN sólo exige que la residencia de las autoridades que ejercen el Gobierno federal sea en la Capital de la República. Pero residir no es sesionar. La distinción entre una y otra se encuentra avalada también por la práctica constitucional, ya que es común que el Presidente celebre (sesione) tanto las informales reuniones de gabinete como los formales “acuerdo(s) general de ministros” (art. 99.3, CN) fuera de la Capital Federal. Tengamos también en cuenta que desde 1994 el Presidente puede ausentarse de la Capital (no del territorio de la Nación) sin permiso del Congreso.
El Congreso (órgano) puede sesionar donde el mismo lo decida. Pero ¿la reunión para sesionar debe ser física? La Constitución no dice nada al respecto. Claro que los constituyentes de 1853/1994 no lo previeron, simplemente porque era imposible hacerlo. Es ya jurisprudencia asentada el otorgar significación actual a ciertas palabras técnicas utilizadas por el constituyente; así “prensa” del artículo 14 de la CN abarca no solo a la máquina inventada por Gutenberg (y sus actualizaciones) sino a cualquier medio de difusión de las ideas, incluyendo la radio, televisión, cinematografía, internet, y cualquier otro que se desarrolle en el futuro; la protección de la “correspondencia epistolar” del artículo 18 alcanza al “e-mail”; la “construcción de ferrocarriles y canales navegables” del artículo 75.18 de la CN incluye a rutas asfaltadas, aeropuertos, en un futuro seguramente cercano, estaciones espaciales, etc. En ningún caso se necesitó reformar la Constitución para arribar a una interpretación que en definitiva es de sentido común. Sin embargo, podría sostenerse, los constituyentes de 1853 estaban en condiciones de imaginar la sesión del Congreso por correspondencia (papel) y no lo hizo, lo que indicaría que no lo quiso. Claro que es razonable que en esa época no lo hubiese querido por las dificultades y tiempos del transporte y, sobre todo, porque la correspondencia epistolar por correo no permitía la deliberación y negociación entre los legisladores, lo que hoy (no en 1994) es posible por la infinidad de medios técnicos “de tiempo real”, desde el teléfono hasta el e-mail, pasando por WhastApp, FaceTime y tantos otros.
La reunión es la congregación de elementos para una finalidad común, tal cual es la sesión de trabajo, de debate, de votación.
Puede que la utilización de la sesión legislativa por vía electrónica requiera de la modificación de los reglamentos de las Cámaras, no tanto por la sesión en sí misma (por las razones mencionadas hasta ahora) sino para establecer los criterios de resguardo de la autenticidad del “quórum”, del voto, etcétera. Siendo así nos encontraríamos en un callejón sin salida: ¿cómo votar el nuevo reglamento sin la reunión física?
Tenemos salida: los presidentes de ambas Cámaras, ya sea en conjunto o por separado, pueden aprobar tal o tales reglamentos por sí mismos y por razones de necesidad y urgencia para que luego, en la primera sesión virtual que tales reglamentos autoricen, los legisladores lo aprueben expresamente (habiendo mayoría suficiente, claro está).
Es cierto que el artículo 99.3 de la CN al prever la figura del DNU solo se refiere al Poder Ejecutivo, pero también es cierto que desde 1860 y hasta 1994, los presidentes constitucionales dictaron DNU (con diversos nombres) en general confirmados por los tribunales. El empleo de normas de urgencia o de emergencia (no importa aquí la distinción) nació como práctica constitucional para enfrentar crisis significativas, mucho antes de su regulación en el texto constitucional.
A grandes males, también remedios sencillos y de sentido común.
* Ex juez de la Corte Suprema y ex ministro de Justicia
