AUTORIZAN REUNIONES FAMILIARES EN BRINKMANN
Se pueden reunir hasta 10 personas en domicilios particulares.
La Municipalidad Publicó el Decreto en donde autorizan las reuniones familiares:
D E C R E T O Nº 088/20
VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020; 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de Abril de 2020, y 459 del 10 de Mayo de 2020, y sus normas complementarias. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada. Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril y por Decreto 408/20 hasta el 10 de mayo de este año inclusive. Que aún sin conocer todas las implicancias y particularidades de este nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta. Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo. Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino…”. Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”. Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás”. Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus. Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el sesenta y dos por ciento (62%) de los departamentos del país no registran casos de COVID- 19, mientras que la totalidad de los casos confirmados se localizan en el treinta y ocho por ciento (38%) restante. Que ante esta situación, el Gobierno de la Nación dispuso avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país. Que para esta nueva etapa se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados. Que en consecuencia, el Decreto 408/20 faculta a los Gobernadores, a flexibilizar las medidas de aislamiento y prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, de aquellas zonas o territorios que cumplimenten con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional. En este marco, el Gobierno de la provincia de Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), creado por Resolución del Ministerio de Salud 311/20, en virtud de las potestades conferidas por Ley 10690 al Ministerio de Salud de la Provincia - para centralizar organizativa y ejecutivamente el sistema de salud provincial-, aprobó una serie de protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y dado la calificación que nuestra Ciudad tenía como consecuencia de haber tenido cuatro (4) personas con COVID-19 positivo, hasta el momento y luego de la flexibilización implementada por el C.O.E., hemos ido adhiriendo a distintos protocolos que fueron posibilitando la reactivación de distintas actividades. Que el día 09 de Junio de 2020, el C.O.E. Central dispuso un nuevo protocolo que establece la normativa para la flexibilización de reuniones familiares, al que tituló:
PROTOCOLO DE REUNIONES FAMILIARES. Que, el objetivo de estas medidas es promover esquemas de flexibilización progresiva y escalonada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta la realidad socio cultural, contemplando las características de cada región y Ciudad. Que se hace indispensable para una correcta implementación de las medidas de flexibilización autorizadas para nuestra ciudad, la aplicación del protocolo remitido por el C.O.E. Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dicho protocolo dentro del ejido local. Que el mencionado protocolo ha sido puesto en conocimiento y analizado por el Comité de Crisis de la ciudad. Que, a los fines de lograr su aplicación inmediata, este Departamento Ejecutivo considera conveniente adherir a dichos protocolos mediante el presente instrumento, ad referéndum del Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN D E C R E T A Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus términos, al PROTOCOLO DE REUNIONES FAMILIARES de fecha 09 de Junio de 2020, dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en seis (6) fojas se adjunta como Anexo I al presente, COMPROMETIENDOSE el Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida de sus facultades jurisdiccionales. Artículo 2°: DÉJESE sin efecto, toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3°: DISPÓNESE que la adhesión realizada como lo reglamentado en el presente decreto como consecuencia de la misma, son ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Brinkmann. Artículo 4: El presente Decreto es de Orden Público y ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Brinkmann, 12 de junio de 2.020.-