Planes de ahorro: difieren por 12 meses el aumento de las cuotas
En medio de medidas de alivio para empresas, trabajadores independientes y consumidores afectados por el impacto económico de la crisis sanitaria que genera el coronavirus COVID-19, le llegó el t...
En medio de medidas de alivio para empresas, trabajadores independientes y consumidores afectados por el impacto económico de la crisis sanitaria que genera el coronavirus COVID-19, le llegó el turno a quienes están pagando una cuota de un plan de ahorros para la compra de un auto 0 kilómetro.
La Inspección General de Justicia resolvió permitir diferir por 12 meses el pago de la cuota y los cargos administrativos a los suscriptores de planes de ahorro, según la resolución 14/2020 publicada en el BoletÃn Oficial.
La normativa establece en su artÃculo 1° que “las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alÃcuota y las cargas administrativasâ€.
La IGJ resolvió que “el diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020â€.
Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en perÃodo de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehÃculo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora
El artÃculo 2° dispone que “podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en perÃodo de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehÃculo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencidaâ€.
De la misma manera, la norma excluye de la opción a “los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artÃculo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efectoâ€.
El artÃculo 3° establece el esquema sobre el cual se formalizará el diferimiento y dispone que “de las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes: a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%); b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%); c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%)â€.
La IGJ obliga a las sociedades administradoras a suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020; condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada; disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el perÃodo de recupero y dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del lÃmite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación".
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